Tratamiento contributivo hacia los intereses devengados por las cuentas de retiro individual y de ahorros en Puerto Rico

Última actualización: 2 de febrero de 2022 | 8:01 pm

A medida que pasa el tiempo en esta economía, peor se vuelve. Es importante que al entender que el Seguro Social y las pensiones del Gobierno de Puerto Rico están en declive se ha vuelto imperativo buscar otras maneras de ahorrar y planear para cuando llegue el retiro. Algunas personas ya se están despertando y empezando a buscar otras vías de guardar su dinerito para el futuro. Sin embargo, muchas personas no conocen muy bien el efecto en contribuciones que tendrá ciertas opciones y decisiones que uno ha tomado. Es por esto por lo que este articulo ayudara a explicar un poco mejor sobre el tratamiento contributivo sobre los intereses de las cuentas de ahorros que devenguen intereses.

Cuando uno ve las noticias en el periodo de llenar las planillas, hablan mucho sobre las cuentas IRA para poder tomar una deducción y reducir la contribución a pagar. Sin embargo, muchas personas abren cuentas IRA sin saber los efectos que tendrán en los años subsiguientes, o simplemente no saben como funciona una a la perfección.

Las cuentas de depósitos que generen intereses puede ser una buena fuente de ahorros para el futuro, pero muchos no toman en cuenta que dichas cuentas generan intereses. Esos intereses cuentan como ingreso y pueden ser una confusión a la hora de saber como tributan los intereses que devenguen esas cuentas de ahorros.

A la hora de saber como se tributan dichos intereses, la Sección 1032.04(a) nos dice:

“Cualquier individuo, sucesión o fideicomiso podrá acogerse a la opción de pagar, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por este Subtítulo, una contribución igual al diez (10) por ciento, o el diecisiete (17) por ciento en el caso de una cuenta de retiro individual sobre el monto total de los intereses no exentos que le sean pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal o el Gobierno de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico”

Como podemos ver, los intereses que devenguen las cuentas de ahorros en bancos, cooperativas, asociaciones de ahorro, etc. radicadas en Puerto Rico pueden tributar a una tasa especial del 10% o el 17% si es una cuenta de Retiro Individual (IRA). Sin embargo, la Reforma Contributiva ha modificado la Sección 1081.02(d)(1)(B)(a) donde estipula que después del 31 de diciembre de 2018, la tasa ya no será 17% sino un 10% para las cuentas IRA. Ciertamente, dicha tasa especial del 10% según aplique, puede beneficiar a muchas personas en especial a los que tienen una tasa de contribución alta.

Sin embargo, la Sección 1032.04 dice que, para poder acogerse a esa tasa especial al momento de rendir contribuciones, se debe completar un requisito. El requisito se encuentra en la Sección 1032.04(b) donde estipula que es necesario que autoricen al pagador de los intereses antes del 15 de abril o el día de apertura de la cuenta a retener dicha contribución, es decir, el 10%.

Si no se cumple el requisito, no se podrá acogerse a la tasa especial y dichos intereses que son pagados o acreditados deberán ser tributados a tasas normales. En el caso del contribuyente que posea mas de una cuenta de ahorros, deberá en cada una autorizar que se le retenga la contribución.

Un punto importante es que en el caso de que la contribución retenida haya sido mayor al aplicar la tasa especial sobre ese ingreso neto sujeto a tasa preferencial, se podrá llevar como un crédito a la contribución regular.

El cambio de la exención de intereses y su efecto en los intereses devengados o acreditados

El Código de Rentas Internas (Sección 1031.02(3)(K)) provee una exención sobre los intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal, o por el Gobierno de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico.

Dicha exención antes de la Reforma Contributiva era de $2,000 o $4,000 para personas casadas que rinden conjunto. Desde luego, a partir del 1 de enero de 2019, la exención ha sido reducida a tan solo $100 o $200 a personas casadas que rindan planilla conjunta.

Este cambio supone uno grande porque personas que antes devengaban intereses usualmente nunca llegaban al exceso de $2,000, sin embargo, dicha reducción ocasionará que ciertos contribuyentes ahora tengan que tributar sobre el exceso de $100 o $200, según aplique.

Si se ejerce la opción y se elige cumplir con el requisito de retención de la contribución, se debe elegir a cuál cuenta de ahorros se desea aplicar la exención de $100 o $200, según aplique. En el caso de que el contribuyente posea mas de una cuenta de ahorros, las demás cuentas se le va a retener la tasa especial sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados.

Ejemplo y conclusión

Los cambios a la exención de los intereses que ha traído la Reforma Contributiva hacen que uno vuelva a orientarse sobre el impacto de los intereses y la contribución a pagar. Por lo tanto, es importante que se orienten y revisen si es mejor acogerse a la tasa especial o tributar los intereses a las tasas normales. Para esto poder ponerlos en perspectiva, vamos a unos ejemplos:

Juan del Pueblo es soltero, no tiene hijos y tiene un Ingreso Bruto Ajustado de $50,000 y se le retuvo $4,000 en el origen y recibió de su cuenta de ahorros en el Banco Popular de Puerto Rico, $500 donde se le retuvo de contribuciones un total de $40 dólares. Su exención personal es de $3,500 y no tiene deducciones.

Ingreso neto sujeto a tasas normales: $50,000 – 3,500 = $46,500

Ingreso neto sujeto a tasas preferenciales: $500 – $100 (exención) = $400

Su contribución normal sería $305 (4,305[1] – 4,000) y su contribución a tasas preferenciales sería $0 ($40 – $40). Para una contribución a pagar al momento de radicar la planilla de $305 para una contribución total de $4,345.

Si el contribuyente elige no acogerse a la tasa preferencial sino tributar los intereses a la tasa normal, su contribución a pagar al momento de radicar la planilla sería $357 para una contribución total de $4,397.

En este caso es importante y muy conveniente que el contribuyente haga todo lo posible para acogerse a la tasa especial y de ese modo pagar menos en contribuciones. Esto sucede porque el contribuyente está en una tasa mayor que la tasa especial, por ende, los intereses estuvieran tributando a una tasa mayor al 10% que le aplicaría si se acogiera a la tasa especial. Por otro lado, el contribuyente estuviera pagando más en total si la tasa especial es mayor que la tasa normal donde el contribuyente se encuentre. 

Para ilustrarlo, supongamos el mismo escenario anterior pero esta vez su Ingreso Bruto Ajustado es de $20,000 y su retención sobre ese ingreso de $400.

Su ingreso neto sujeto a contribución normal: $20,000 – $3,500 = $16,500

Su ingreso neto sujeto a tasas preferenciales: $500 – $100 (exención) = $400

Su contribución normal sería $83 (483 – 400) y su contribución a tasas preferenciales sería $0 ($40 – $40). Para una contribución a pagar al momento de radicar la planilla de $83 para una contribución total de $523.

Si el contribuyente elige no acogerse a la tasa preferencial sino tributar los intereses a tasa normal, su contribución a pagar al momento de radicar la planilla sería $68 para una contribución total de $508.

Usualmente, usar la tasa preferencial provee una contribución total más baja que no usarla. Sin embargo, como se explicó anteriormente, el contribuyente realmente estaría ahorrando en contribuciones al tributar los intereses a tasas regulares cuando la tasa contributiva regular es menor que la tasa especial del 10% como se pudo ver en el ejemplo anterior. Lo mismo aplica hacia las cuentas IRA donde la tasa especial ahora por la Reforma Contributiva también sería de 10%.

Como conclusión, vimos la importancia que a la hora de abrir una cuenta de ahorros o IRA no solo se vea la deducción que se podrá tomar al momento de abrir la cuenta sino los efectos futuros sobre los intereses que se estarán devengando por dichas cuentas. Es por eso que se debería buscar un CPA autorizado para ejercer en Puerto Rico que lo oriente a tomar la mejor decisión basado en sus circunstancias.


[1] La Reforma Contributiva provee un 5% de descuento a la contribución regular, por ende, solo se pagaría el 95% de la contribución normal. No obstante, la Ley 40 establece un descuento adicional de 3% para los contribuyentes con un ingreso bruto de $100,000 o menos.

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