Ley 228 del 6 de diciembre de 1995

(P. de la C. 2157)

LEY 228

6 DE DICIEMBRE DE 1995

Para enmendar el párrafo (I), subinciso (3), inciso (a), Sección 2052 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994», a los fines de atemperar el mismo a lo dispuesto en el estatuto especial enmendatorio, Ley Núm. 186 de 12 de agosto de 1995; y para derogar la referida Ley Núm. 186, supra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

          La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994», entró en vigor el 1 de julio de 1995.  Entre sus objetivos, figura la creación de condiciones apropiadas para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, enfatizando en la reducción de la carga contributiva para personas jurídicas y particulares.  Este «Código de Rentas Internas de 1994», reúne en una sola pieza normativa las diferentes leyes que anteriormente regían todo lo relacionado con contribuciones sobre ingresos, arbitrios, caudales relictos y donaciones y bebidas, facilitando de esa forma la administración  y fiscalización de estos diversos renglones de nuestra vida como pueblo.

          Así también una medida legislativa, fundamentada en los mismos propósitos de la Ley Habilitadora del Código, se radicó en la Cámara de Representantes el 29 de abril de 1993.  Esta medida, convertida en la Ley Núm. 186 de 12 de agosto de 1995, exime totalmente del pago de arbitrios no sólo las carteleras de boxeo profesional que incluyan por lo menos una por el Campeonato Mundial de una categoría en particular, sino a todas las carteleras de boxeo que presenten en Puerto Rico los promotores bona fide reconocidos por el Departamento de Recreación y Deportes.  La aprobación de esta Ley enmendatoria especial tiene el efecto de proveer a los promotores un mayor ingreso como producto de la presentación de un mayor número de programas boxísticos y, a su vez, beneficiar a muchos boxeadores de talento y promesa que necesitan de estas carteleras para adelantar sus carreras hacia el logro de unas metas.

          La firma y vigencia de la referida ley especial ocurre posterior al 1 de julio de 1995, fecha en que entró en vigor el nuevo Código.  Es obvio que se produjo una consideración paralela de una y otra ley, por lo que la ley general, o Código de Rentas Internas de 1994, no pudo recoger en su parte pertinente la enmienda que introdujo la ley especial en torno a la exención de arbitrios relacionados con las carteleras de boxeo profesional.

          A los fines de mantener en un solo documento todo lo relacionado con materia contributiva o de arbitrios y que lo dispuesto en la Ley Núm. 186 de 12 de agosto de 1995 no resulte incompatible con los principios y propósitos que sirven de fundamento a la Ley Habilitadora de dicho Código, es que se propone enmendar el mismo en su parte pertinente para que refleje la exención total de arbitrios que se concede a toda cartelera de boxeo profesional que presenten los promotores reconocidos por el Departamento de Recreación y Deportes.        

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

          Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (I), subinciso (3), inciso (a), Sección 2052 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, para que lea como sigue:

          «Sección 2052-Impuesto sobre Derechos de Admisión a Espectáculos Públicos.

                   (a)      . . .

                             (1)     . . .

                             (3)     Exenciones totales o parciales.-Los siguientes espectáculos públicos están exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta sección:

                                      (A)     . . .

                                      (I)Todas las carteleras o programas de boxeo profesional que presenten los promotores debidamente certificados como tal y con licencia al día expedida por el Departamento de Recreación y Deportes.  Disponiéndose, que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes establecerá, mediante reglamento, las condiciones que deberán observar  los  diferentes promotores bona fide de boxeo, en orden de cualificar para la exención del pago de impuestos sobre los derechos de admisión a programas de boxeo profesional.

          Artículo 2.- Se deroga la Ley Núm. 186 de 12 de agosto de 1995.

          Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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