El monto de todas las partidas de ingreso bruto será incluido en el ingreso bruto para el año contributivo en que sean recibidas por el contribuyente a menos que, bajo los métodos de contabilidad permitidos bajo la Sección 1040.02, cualesquiera de dichas partidas deban ser propiamente contabilizadas como de un período distinto. En el caso de la muerte de un contribuyente cuyo ingreso neto fuere computado a base del método de contabilidad de acumulación, las cantidades acumuladas solamente por razón de la muerte del contribuyente no serán incluidas al computarse el ingreso neto para el período dentro del cual hubiere ocurrido la muerte del contribuyente.