Sección 1035.02 — Ingreso de Fuentes Fuera de Puerto Rico. (13 L.P.R.A § 30152)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1035.02(a)

(a) Ingreso Bruto de Fuentes Fuera de Puerto Rico. — Las siguientes partidas de ingreso bruto serán consideradas como ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico:

Sec. 1035.02(a)(1)

(1) Intereses que no sean los derivados de fuentes dentro de Puerto Rico según se dispone en el apartado (a)(1) de la Sección 1035.01;

Sec. 1035.02(a)(2)

(2) Dividendos y beneficios que no sean los derivados de fuentes dentro de Puerto Rico según se dispone en el apartado (a)(2) de la Sección 1035.01;

Sec. 1035.02(a)(3)

(3) A partir del 1 de agosto de 2019, compensación por trabajo realizado o servicios personales prestados fuera de Puerto Rico, excepto aquellos ofrecidos por cualquier individuo, que no sea empleado, según se define en este Código en la Sección 1062.01, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad a cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, corporación pública, así como la Rama Legislativa, la Rama Judicial y municipios o cualquier otra entidad, creada por ley estatal o federal, bajo un contrato que no se remita a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, siempre y cuando dicho contrato, en virtud de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, o su reglamento aplicable, no esté expresamente exento de cumplir con el requisito de remitirse a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y cuyos fondos provengan, total o parcialmente, del Fondo General;

Sec. 1035.02(a)(4)

(4) Rentas o cánones (royalties) de propiedad situada fuera de Puerto Rico o de cualquier interés en dicha propiedad, incluyendo rentas o cánones (royalties) por usar o por el privilegio de usar, fuera de Puerto Rico, patentes, propiedad intelectual, fórmulas y procedimientos secretos, plusvalía, marcas de fábrica, sellos de fábrica, franquicias y otra propiedad similar;

Sec. 1035.02(a)(5)

(5) Ganancias, beneficios e ingresos de la venta de propiedad inmueble situada fuera de Puerto Rico;

Sec. 1035.02(a)(6)

(6) Distribuciones en liquidación total o parcial que no sean las derivadas de fuentes dentro de Puerto Rico según se dispone en el apartado (a)(7) de la Sección 1035.01; y

Sec. 1035.02(a)(7)

(7) Primas de seguro — Ingresos derivados de un contrato de seguros asegurando riesgos localizados fuera de Puerto Rico.

Sec. 1035.02(b)

(b) Ingreso Neto de Fuentes Fuera de Puerto Rico. — De las partidas de ingreso bruto especificadas en el apartado (a) se deducirán los gastos, pérdidas y otras deducciones propiamente prorrateadas o asignadas a las mismas, así como una parte proporcional de cualesquiera gastos, pérdidas u otras deducciones que en definitiva no puedan ser asignados a alguna partida o clase de ingreso bruto. El remanente, si alguno, será considerado en su totalidad como ingreso neto de fuentes fuera de Puerto Rico.


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