Sección 1034.06 — Ciertas Adquisiciones de Acciones Tratadas como Compra de Activos. (13 L.P.R.A § 30146)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1034.06(a)

(a) Regla General. — Para propósitos de este Subtítulo, si una corporación adquirente hace una elección bajo esta Sección (o es tratada como que ha hecho dicha elección bajo el apartado (d) de esta Sección), entonces, en el caso de una adquisición cualificada de acciones, la corporación adquirida-

Sec. 1034.06(b)

(b) Base de Activos Tratados como Comprados. — Para propósitos del inciso (A), la base determinada bajo este inciso será una cantidad igual a la base aumentada de las acciones descritas en el inciso (A) del párrafo (1) multiplicada por una fracción-

Sec. 1034.06(b)(1)

(1) En general. — Para propósitos del apartado (a), los activos de la corporación adquirida se tratarán como comprados por una cantidad igual a la suma de —

Sec. 1034.06(b)(1)(A)

(A) la base aumentada de las acciones recientemente compradas, según se determina en el párrafo (4) de este apartado, y

Sec. 1034.06(b)(1)(B)

(B) la base de las otras acciones.

Sec. 1034.06(b)(2)

(2) Ajuste por deudas y otras partidas relevantes. — La cantidad descrita bajo el párrafo (1) se ajustará bajo reglamentos que promulgue el Secretario por deudas y obligaciones de la corporación adquirida y otras partidas relevantes.

Sec. 1034.06(b)(3)

(3) Elección para aumentar base en otras acciones. —

Sec. 1034.06(b)(3)(A)

(A) En general. — Bajo reglamentos promulgados por el Secretario, la base de las acciones descritas en el apartado (b)(1)(B) será la base determinada bajo el inciso (B) de este párrafo si la corporación adquirente elige reconocer ganancia como si dichas acciones fuesen vendidas en la fecha de adquisición por una cantidad igual a la base determinada bajo el inciso (B).

Sec. 1034.06(b)(3)(B)

(B) Base determinada. — Para propósitos del inciso (A), la base determinada bajo este inciso será una cantidad igual a la base aumentada de las acciones descritas en el inciso (A) del párrafo (1) multiplicada por una fracción-

Sec. 1034.06(b)(3)(B)(i)

(i) cuyo numerador es el por ciento (por valor) de las acciones descritas en el apartado (b)(1)(B), y

Sec. 1034.06(b)(3)(B)(ii)

(ii) cuyo denominador es cien (100) por ciento, menos el por ciento determinado en la cláusula (i).

Sec. 1034.06(b)(4)

(4) Base aumentada. — Para propósitos del párrafo (1), la base aumentada será una cantidad igual a la base de las acciones descritas en el apartado (b) (1) (A), multiplicada por una fracción —

Sec. 1034.06(b)(4)(A)

(A) cuyo numerador es cien (100) por ciento, menos el por ciento (por valor) de las acciones descritas en el apartado (b)(1)(B), y

Sec. 1034.06(b)(4)(B)

(B) cuyo denominador es el por ciento de las acciones (por valor) descritas en el apartado (b)(1)(A).

Sec. 1034.06(b)(5)

(5) Asignación de base. — Las cantidades determinadas bajo los párrafos (1) y (2) serán asignadas a los activos de la corporación adquirida de conformidad con los reglamentos del Secretario.

Sec. 1034.06(b)(6)

(6) Definición de acciones recientemente compradas y otras acciones. — Para propósitos de este apartado —

Sec. 1034.06(b)(6)(A)

(A) Acciones recientemente compradas. — El término “acciones recientemente compradas” significa cualquier acción de la corporación adquirida que es poseída por la corporación adquirente en la fecha de adquisición y que fue comprada por la corporación adquirente durante el período aplicable.

Sec. 1034.06(b)(6)(B)

(B) Otras acciones. — El término “otras acciones” significa cualquier acción de la corporación adquirida que es poseída por la corporación adquirente en la fecha de adquisición que no constituya acciones recientemente compradas.

Sec. 1034.06(c)

(c) Definición de Corporación Adquirente, Corporación Adquirida y Adquisición Cualificada de Acciones. — Para propósitos de esta sección —

Sec. 1034.06(c)(1)

(1) Corporación adquirente. — El término “corporación adquirente” significa cualquier corporación que lleve a cabo una adquisición cualificada de acciones de otra corporación.

Sec. 1034.06(c)(2)

(2) Corporación adquirida. — El término “corporación adquirida” significa cualquier corporación que es adquirida por otra corporación en una adquisición calificada de acciones.

Sec. 1034.06(c)(3)

(3) Adquisición calificada de acciones. — El término “adquisición cualificada de acciones” significa cualquier transacción o serie de transacciones en la cual se adquiere por compra durante el período aplicable por lo menos el ochenta (80) por ciento del poder total combinado de las acciones con derecho a voto de la corporación adquirida y por lo menos el ochenta (80) por ciento del valor de todas las acciones de dicha corporación.

Sec. 1034.06(d)

(d) Elección Imputada cuando Corporación Adquirente Adquiere Activos de la Corporación Adquirida. —

Sec. 1034.06(d)(1)

(1) En general. — Una corporación adquirente será tratada como que ha llevado a cabo una elección bajo esta sección con respecto a cualquier corporación adquirida si, en cualquier momento durante el período de consistencia, la corporación adquirente adquiere cualquier activo de la corporación adquirida (o de una corporación afiliada de la corporación adquirida).

Sec. 1034.06(d)(2)

(2) El párrafo (1) no aplicará con respecto a cualquier adquisición de activos por la corporación adquirente si,

Sec. 1034.06(d)(2)(A)

(A) dicha adquisición proviene de una venta llevada a cabo por la corporación adquirida (o por una corporación afiliada o persona relacionada de la corporación adquirida) en el curso ordinario de su industria o negocio,

Sec. 1034.06(d)(2)(B)

(B) la base de la propiedad adquirida es determinada (en su totalidad) por referencia a la base ajustada de dicha propiedad en manos de la persona de quien fue adquirida,

Sec. 1034.06(d)(2)(C)

(C) la adquisición fue efectuada en un año contributivo comenzado antes del 1de julio de 1995, o

Sec. 1034.06(d)(2)(D)

(D) la adquisición está contemplada en reglamentos promulgados por el Secretario y cumple con las condiciones establecidas en dichos reglamentos.

Sec. 1034.06(d)(3)

(3) Reglas especiales. —Cuando sea necesario llevar a cabo los propósitos de este apartado y del apartado (e), el Secretario puede tratar una o más adquisiciones de acciones que se llevan a cabo de conformidad con un plan y donde se adquiere por lo menos el ochenta (80) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho al voto de una corporación adquirida y por lo menos el ochenta (80) por ciento del valor de todas las acciones de dicha corporación como una adquisición calificada de acciones.

Sec. 1034.06(e)

(e) Consistencia Requerida para Todas las Adquisiciones de Acciones del Mismo Grupo Afiliado. — Si una corporación adquirente lleva a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a una corporación adquirida y también lleva a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a una o más corporaciones afiliadas a la corporación adquirida durante cualquier período de consistencia, entonces (excepto según de otro modo se disponga en el apartado (d)) —

Sec. 1034.06(e)(1)

(1) cualquier elección bajo esta sección con respecto a la primera de dichas adquisiciones cualificadas de acciones aplicará a cada una de dichas otras adquisiciones, y

Sec. 1034.06(e)(2)

(2) no se podrá hacer una elección bajo esta sección con respecto a la segunda adquisición cualificada de acciones o adquisiciones subsiguientes si no se hizo la elección con respecto a la primera adquisición cualificada de acciones.

Sec. 1034.06(f)

(f) Elección. —

Sec. 1034.06(f)(1)

(1) Fecha. — Excepto según se disponga mediante reglamentos, una elección bajo esta sección deberá hacerse no más tarde del decimoquinto (15to.) día del noveno (9no.) mes siguiente al mes en que ocurre la fecha de adquisición.

Sec. 1034.06(f)(2)

(2) Manera. — El Secretario establecerá mediante reglamento al efecto el modo en que la corporación adquirente hará la elección bajo esta sección.

Sec. 1034.06(f)(3)

(3) Elección irrevocable. — Una elección por una corporación adquirente bajo esta sección, una vez efectuada, será irrevocable.

Sec. 1034.06(g)

(g) Definiciones y Reglas Especiales. —

Sec. 1034.06(g)(1)

(1) Período aplicable. — El término “período aplicable” significa el período de doce (12) meses comenzado con la fecha en que se lleva a cabo la primera adquisición mediante compra de acciones incluida en una adquisición cualificada de acciones. Ningún período aplicable comenzará antes del 1 de julio de 1995.

Sec. 1034.06(g)(2)

(2) Fecha de adquisición. — El término “fecha de adquisición” significa, con respecto a cualquier corporación, el primer día en que ocurra una adquisición cualificada de acciones de dicha corporación.

Sec. 1034.06(g)(3)

(3) Compra. —

Sec. 1034.06(g)(3)(A)

(A) En general. — El término “compra” significa cualquier adquisición de acciones pero solo si —

Sec. 1034.06(g)(3)(A)(i)

(i) la base de las acciones en manos de la corporación adquirente no se determina

Sec. 1034.06(g)(3)(A)(i)(I)

(I) en todo o en parte con referencia a la base ajustada de dichas acciones en manos de quien fueron adquiridas o

Sec. 1034.06(g)(3)(A)(i)(II)

(II) bajo las Secciones 1034.02(a)(2), 1034.02(a)(4) o 1034.02(a)(5).

Sec. 1034.06(g)(3)(A)(ii)

(ii) las acciones no son adquiridas en una permuta sujeta a la Sección 1034.04(b)(3), 1034.04(b)(4), 1034.04(b)(5), 1034.04(l), o en otra transacción descrita en los reglamentos en la cual el cedente no reconoce en su totalidad la ganancia o pérdida realizada en la transacción, y

Sec. 1034.06(g)(3)(A)(iii)

(iii) las acciones no son adquiridas de una persona relacionada.

Sec. 1034.06(g)(3)(B)

(B) Compra bajo el apartado (a)(2). — El término “compra” incluye una compra descrita en el apartado (a)(2).

Sec. 1034.06(g)(3)(C)

(C) Ciertas adquisiciones de personas relacionadas. —

Sec. 1034.06(g)(3)(C)(i)

(i) En general. — La cláusula (iii) del inciso (A) no aplicará a la adquisición de acciones de una corporación afiliada si por lo menos el cincuenta (50) por ciento del valor de las acciones de dicha corporación fueron adquiridas por compra (dentro del significado de los incisos (A) y (B)).

Sec. 1034.06(g)(3)(C)(ii)

(ii) Ciertas distribuciones. — La cláusula (i) del inciso (A) no será aplicable a una adquisición de acciones descrita en la cláusula (i) de este inciso si la corporación que adquiere dichas acciones —

Sec. 1034.06(g)(3)(C)(ii)(I)

(I) llevó a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a la corporación afiliada, y

Sec. 1034.06(g)(3)(C)(ii)(II)

(II) hizo una elección bajo esta sección (o es tratada bajo el apartado (d) como que ha hecho dicha elección) con respecto a dicha adquisición cualificada de acciones.

Sec. 1034.06(g)(4)

(4) Período de consistencia. —

Sec. 1034.06(g)(4)(A)

(A) En general. — Excepto según se dispone en el inciso (B), el término “período de consistencia” significa el período consistente de —

Sec. 1034.06(g)(4)(A)(i)

(i) el período de un año que termina antes del comienzo del período aplicable;

Sec. 1034.06(g)(4)(A)(ii)

(ii) el período aplicable; y

Sec. 1034.06(g)(4)(A)(iii)

(iii) el período de un año que comienza el día siguiente a la fecha de adquisición.

Sec. 1034.06(g)(4)(B)

(B) Extensión del período de consistencia. — El período descrito en el inciso (A) también incluirá cualquier período en el cual el Secretario determine que existía un plan para llevar a cabo una adquisición cualificada de acciones y una o más adquisiciones cualificadas de acciones (o adquisición de activos descrita en el apartado (d)) con respecto a la corporación adquirida o cualquier corporación afiliada.

Sec. 1034.06(g)(5)

(5) Persona relacionada. — El término “persona relacionada” tendrá el mismo significado utilizado en la Sección 1010.05.

Sec. 1034.06(g)(6)

(6) Corporación afiliada. — El término “corporación afiliada” significa una corporación que sea una persona relacionada o que sea miembro de un grupo controlado según definido en las secciones 1010.05 y 1010.04, respectivamente.

Sec. 1034.06(g)(7)

(7) Coordinación con reglas de contribución estimada. — La contribución impuesta sobre la ganancia realizada en la venta descrita en el apartado (a)(1) no será tomada en consideración para propósitos de la Sección 1061.23 de este Subtítulo.

Sec. 1034.06(g)(8)

(8) Corporaciones extranjeras. — Excepto según se disponga mediante reglamentos, el término “corporación adquirida” y el término “corporación afiliada” no incluirá corporaciones extranjeras.

Sec. 1034.06(g)(9)

(9) Alcance de esta sección. — Las reglas de esta sección aplicarán solamente a aquellas transacciones que cumplen con lo dispuesto en esta sección. La base de propiedad recibida por una corporación en una distribución en liquidación total de otra corporación se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1034.02(a)(13)(B) independientemente de la intención del cesionario al momento de, antes de o después de la distribución en liquidación.


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