Sec. 1034.03(a)
(a) Cómputo de Ganancia o Pérdida. — La ganancia en la venta u otra disposición de propiedad será el exceso del monto realizado en dicha venta o disposición sobre la base ajustada establecida por la Sección 1034.02(b) para determinar ganancia, y la pérdida será el exceso de la base ajustada dispuesta por dicha sección para determinar pérdida sobre el monto realizado.
Sec. 1034.03(b)
(b) Monto Realizado. — El monto realizado en la venta u otra disposición de propiedad será la suma de cualquier dinero recibido más el justo valor en el mercado de la propiedad recibida que no sea dinero.
Sec. 1034.03(c)
(c) Reconocimiento de Ganancia o Pérdida. — En el caso de una venta o permuta, el límite hasta el cual la ganancia o pérdida determinada bajo esta sección será reconocida para los fines de este Subtítulo se determinará bajo las disposiciones de la Sección 1034.04.
Sec. 1034.03(d)
(d) Ventas a Plazos. — Nada de lo dispuesto en esta sección deberá interpretarse en el sentido de impedir, en el caso de propiedad vendida bajo contrato proveyendo para el pago a plazos, la tributación de aquella parte de cualquier plazo pagado que represente ganancia o beneficio en el año en que se reciba tal plazo.