Sección 1033.21 — Deducción a Patronos de Empresas Privadas Que Empleen Jóvenes Universitarios. (13 L.P.R.A § 30140a)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1033.21(a)

(a) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, un patrono de empresa privada podrá tomar una deducción de ciento cincuenta (150) por ciento por cada joven universitario que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo o un mínimo de ochocientas (800) horas durante el año contributivo, siempre y cuando el salario por hora pagado a dicho joven universitario sea mayor de diez (10) dólares por hora y dicho salario esté debidamente reportado en un comprobante de retención. Disponiéndose que, en el caso de estudiantes que provengan del programa de pasantías del Departamento de Hacienda, la deducción será de doscientos (200) por ciento si se cumple con el requisito dispuesto en la oración anterior.

Sec. 1033.21(b)

(b) El término “joven universitario” significa un estudiante que haya cursado durante dicho año natural por lo menos un semestre escolar de estudios de nivel postsecundario, como estudiante regular, en una institución universitaria o técnico-profesional postsecundaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico o por las del país correspondiente, hasta que obtenga su grado universitario o técnico-profesional o haber culminado sus estudios dentro de un periodo no mayor a doce (12) meses de la fecha de comienzo de empleo.

Sec. 1033.21(c)

(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la información y evidencia que deberá someter todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción.


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