Sección 1033.20 — Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos — Limitación al Computarse el Ingreso Neto. (13 L.P.R.A § 30140)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1033.20(a)

(a) En el caso de contribuyentes que sean individuos y que hayan derivado ingresos sujetos a tasas preferenciales de veinte mil (20,000) dólares o más en el año contributivo, al computarse el ingreso neto sujeto a contribución regular para dicho año, no se admitirá como deducción aquella parte de las deducciones descritas en la Sección 1033.15 que sea atribuible a ingresos sujetos a tasas preferenciales, según establecido en la Sección 1032.01.

Sec. 1033.20(b)

(b) Para determinar la limitación impuesta en el apartado (a) de esta sección, el ingreso bruto ajustado (según definido en la Sección 1031.03) será segregado en dos categorías de ingresos:

Sec. 1033.20(b)(1)

(1) ingresos sujetos a tasas preferenciales; y

Sec. 1033.20(b)(2)

(2) ingresos sujetos a contribución regular.

Sec. 1033.20(c)

(c) El total de deducciones admisibles para el año contributivo bajo la Sección 1033.15 será prorrateado entre las dos categorías de ingresos generados durante el mismo año contributivo, según descritas en el apartado (b) de esta sección. A cada categoría de ingresos se le admitirá como deducción la cantidad proporcional de dichas deducciones para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución.


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