Sección 1031.04 — Deducciones. (13 L.P.R.A § 30104)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1031.04(a)

(a) Al computarse el ingreso neto se admitirán las siguientes deducciones:

Sec. 1031.04(a)(1)

(1) Gastos de la industria o negocio, según establecido en la Sección 1033.01, que no hayan sido reclamadas como deducción del ingreso bruto ajustado.

Sec. 1031.04(a)(2)

(2) Gastos que no sean de la industria o del negocio principal, según establecido en la Sección 1033.02.

Sec. 1031.04(a)(3)

(3) Intereses, según establecido en la Sección 1033.03.

Sec. 1031.04(a)(4)

(4) Contribuciones, según establecido en la Sección 1033.04.

Sec. 1031.04(a)(5)

(5) Pérdidas por individuos, pérdidas por corporaciones, pérdidas de capital y pérdidas en apuestas, según establecido en la Sección 1033.05.

Sec. 1031.04(a)(6)

(6) Deudas incobrables, según establecido en la Sección 1033.06.

Sec. 1031.04(a)(7)

(7) Depreciación y amortización, que no hayan sido reclamadas como deducción al determinar el ingreso bruto ajustado según establecido en la Sección 1033.07.

Sec. 1031.04(a)(8)

(8) Gastos de automóviles, según establecido en la Sección 1033.07(a)(3).

Sec. 1031.04(a)(9)

(9) Aportaciones de un patrono a un fideicomiso o plan de anualidades para empleados y compensación bajo un plan de pago diferido, según establecido en la Sección 1033.09.

Sec. 1031.04(a)(10)

(10) Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones y sociedades según establecido en la Sección 1033.10.

Sec. 1031.04(a)(11)

(11) Deducción por pérdida neta en operaciones, determinada bajo la Sección 1033.14.

Sec. 1031.04(a)(12)

(12) Deducción a patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas graduadas de los talleres de capacitación del programa de rehabilitación del departamento de servicios sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación para tales personas, sujeto a las disposiciones de la Sección 1033.11.

Sec. 1031.04(a)(13)

(13) Deducción por prima de bonos. — En el caso de un tenedor de bonos, que no sea individuo, la deducción por prima amortizable de bonos establecida en la Sección 1034.08.

Sec. 1031.04(a)(14)

(14) Deducciones de la sucesión y otras personas por concepto de deducciones del finado. — En el caso de las personas a que se refieren los apartados (b) y (c) de la Sección 1032.03, el monto de las deducciones respecto a un finado hasta el límite admitido por dichos apartados (b) y (c) de la Sección 1032.03.

Sec. 1031.04(a)(15)

(15) Deducciones aplicables a individuos, sujeto a las disposiciones de la Sección 1033.15.

Sec. 1031.04(a)(16)

(16) Deducción especial para individuos asalariados, sujeto a lo dispuesto en la Sección 1033.16.

Sec. 1031.04(a)(17)

(17) Exenciones personales y por dependientes, sujeto a las disposiciones de la Sección 1033.18

Sec. 1031.04(a)(18)

(18) Deducción a corporaciones por dividendos recibidos según lo dispuesto en la Sección 1033.19(a).


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