Gastos médicos por el COVID-19: ¿Se puede deducir gastos por la pandemia?

Última actualización: 8 de mayo de 2022 | 1:44 pm
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Aproximadamente un año atrás, el mundo cayó bajo una pandemia por el novel coronavirus llamado COVID-19. A consecuencia de esta pandemia, muchos países decidieron que lo ideal para combatir la propagación de este virus es proclamando un toque de queda y cierre del país, incluyendo la creación de medidas salubristas y de distanciamiento social para evitar el contagio.

Uno de los requisitos que muchos países han puesto como protocolo de salud para mitigar el riesgo de contagio es el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes de manos (“hand sanitizer”). En adición, si la persona estuvo cercano a una persona que resultó ser positivo del COVID-19, esta persona usualmente necesitaba hacerse una prueba del COVID-19 para ver si se contagió por la otra persona ya infectada.

En Puerto Rico, actualmente las personas deben tener una mascarilla obligatoria cuando van a salir a la calle. De igual manera, muchos a veces compran desinfectantes de manos o guantes para obtener protección adicional contra el COVID-19. Por otro lado, como en muchos países, si una persona cree haber sido expuesta al virus, esta persona debe hacerse una prueba del COVID-19.

Por consiguiente, estos gastos se han vuelto tan ordinario y necesarios que el IRS ha dicho que los contribuyentes podrán deducir los gastos que no han sido cubierto por seguros médicos relacionados con la compra de materiales, entre otras cosas, necesarias para la protección contra el COVID-19, esto siempre y cuando sobrepasen del 7.5% del ingreso bruto ajustado del contribuyente.

No obstante, aunque el Código de Rentas Internas Federal y el de Puerto Rico son muy similares, hay ciertas diferencias entre ambos. En este artículo, analizaremos si en Puerto Rico se puede deducir los gastos relacionados a la protección y mitigación contra el COVID-19.

Lo que dice el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre los gastos médicos

La Sección 1033.15 en su apartado (a) inciso (4) es donde se define todo lo relacionado a los gastos médicos que se pueden deducir en la planilla. Esta sección lee como sigue:

“En el caso de individuos, el monto por el cual el monto de los gastos por asistencia médica no compensados por seguro o en otra forma, pagados durante el año contributivo exceda de seis (6) por ciento del ingreso bruto ajustado.”.

Esta parte de la Sección 1033.15(a)(4) quiere decir que los contribuyentes pueden deducir gastos por asistencia médica que no han sido compensado por un seguro o cualquier otra forma pagados durante el año contributivo cuando estos gastos excedan del 6% del ingreso bruto ajustado. Por lo tanto, el contribuyente solo puede deducir la suma de los gastos médicos que sobrepasen del 6% del ingreso bruto ajustado.

Ejemplo 1

Juan del Pueblo tiene un ingreso bruto ajustado de $20,000. ¿Cuánto es la cantidad mínima de gastos médicos que debe tener Juan para poder deducirlo en la planilla?

Primero se debe calcular el 6% del ingreso bruto ajustado de Juan, lo que daría $1,200. Esto quiere decir que Juan solo puede deducir la parte de su totalidad de gastos médicos que sobrepasen de $1,200.

Ejemplo 2

Suponiendo el escenario del Ejemplo 1, esta vez Juan tuvo gastos médicos no compensados por seguro médico en total de $2,000. ¿Cuánto puede deducir Juan de gastos médicos en la planilla?

Como primer paso, se debe calcular el 6% del ingreso bruto ajustado de Juan, lo que daría $1,200. Luego de esto, se debe restar la cantidad total de gastos médicos que pagó Juan durante el año contributivo ($2,000) con el resultado del 6% del ingreso bruto ajustado ($1,200). En otras palabras, la parte deducible sería la cantidad de gastos médicos que sobrepasen el umbral de $1,200 de Juan. Por lo tanto, Juan puede deducir en su planilla $800 de gastos médicos ($2,000 – $1,200).

¿Que se considera gastos de asistencia médica?

Los sub incisos (A), (B), (C) y (D) de esta Sección 1033.15(a)(4) define que gastos son considerados como gastos médicos y que pueden ser elegible para deducirse en la planilla. A continuación, lo que dice cada uno de los sub incisos:

“(A) servicios profesionales prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, o enfermeras, o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico;” [Sección 1033.15(a)(4)(A)]

(B) primas de seguros contra accidentes o enfermedad;” [Sección 1033.15(a)(4)(B)]

“(C) medicinas para consumo humano, destinadas para usarse en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades, que hayan sido adquiridas única y exclusivamente mediante receta médica, si las mismas son recetadas por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico;” [Sección 1033.15(a)(4)(C)]

“(D) gastos incurridos en la compra de cualquier equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamiento especializado o enfermedad crónica” [Sección 1033.15(a)(4)(D)]

En resumen, el sub inciso (A) dice que los gastos médicos incluyen la cantidad pagada por servicios prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, o enfermeras, o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico. Esta lista es explicita, por lo que, solo incluye estos profesionales. Es decir, si el servicio no fue realizado por un médico, enfermero/a o un hospital, no se puede contar como gasto médico.

El sub inciso (B) permite que los contribuyentes puedan deducir las primas pagadas por seguros médicos contra enfermedad o accidentes. Esto incluye las primas por un seguro de salud que ayude con los gastos médicos en caso de enfermedad o accidente. En el caso de los contribuyentes que trabajan por cuenta propia, estos pueden deducir estas primas de seguro de salud para sí mismo y su familia siempre y cuando ese plan también sea extensivo a todos los empleados, de tener alguno. Si el contribuyente cuentapropista reclama dichas primas de seguro de salud como gasto de negocio no puede entonces reclamar una deducción por ese gasto en el Anejo A o viceversa. Esto evita que el contribuyente pueda obtener doble beneficio.

El sub inciso (C) permite que los contribuyentes puedan deducir los gastos relacionados a la compra de medicinas recetadas por un médico con licencia en Puerto Rico y despachado por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico para usarse para el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.

El sub inciso (D) dice que se puede incluir como gasto médico las cantidades pagadas para la compra de equipos de asistencia tecnológicas como silla de ruedas, silla de ruedas motorizada, equipos motorizados, computadoras adaptadas, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras adaptados, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros equipos de índole similar.

¿Qué se puede deducir en la planilla por los gastos relacionados a la mitigación y protección del COVID-19?

Al analizar la Sección 1033.15(a)(4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico resulta ser que los gastos que pueden incluirse como gastos médicos en la planilla puede ser complicado decidir si ese gasto es elegible o no, y también nos deja saber que la deducción por asistencia médica es muy limitada en comparación con la Sección 213 del Código de Rentas Internas Federal.

Con las definiciones expuestas en la Sección 1033.15(a)(4), se entiende que los contribuyentes no pueden deducir los costos de mascarillas ni desinfectantes de manos, entre otros materiales similares, ya que no son medicinas, servicios prestados ni equipo de asistencia tecnológica. Con respecto a las pruebas del COVID-19, siempre y cuando la misma sea realizada por un hospital e incluible como gasto hospitalario que no haya sido compensado por algún seguro es que se puede incluir como gasto médico ya que el servicio es realizado por un hospital.

Algunos ejemplos de gastos médicos relacionados al COVID-19 que se pueden deducir son:

  • Pruebas del COVID-19 realizadas por un hospital;
  • Gastos de hospitalizaciones por el COVID-19;
  • Servicios prestados por una enfermera para el cuidado de un paciente de COVID-19, sea en el hospital o en la casa;
  • Medicinas para tratar el COVID-19 o los síntomas siempre y cuando haya sido por receta médica emitida por un médico con licencia en Puerto Rico y despachada por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico

Los gastos pagados que sean elegibles para ser considerados como gastos médicos para efectos contributivos pueden ser para beneficio del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes. Esta deducción por gastos médicos se reclama en el Anejo A de la Planilla de Contribución sobre Ingresos.

Es importante que el contribuyente trabaje en conjunto con su contador o profesional contributivo para analizar los gastos que el contribuyente ha pagado y ver si pueden ser incluidos como gastos médicos. De igual manera, es importante que el contribuyente guarde todo recibo o factura y cualquier evidencia de pago para sus récords por un término de 6 años por cualquier cosa que el Departamento de Hacienda solicite dicha evidencia en caso de una investigación o auditoría.

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