Sección 1033.03 — Intereses. (13 L.P.R.A § 30123)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

En el caso de un contribuyente que no sea un individuo, se admitirán como deducción todos los intereses pagados o acumulados dentro del año contributivo sobre deudas, excepto sobre deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses estuvieren totalmente exentos de la contribución impuesta por este Subtítulo a que se refiere la Sección 1033.17(a)(10) y la asignación proporcional al gasto de intereses de instituciones financieras a que se refiere la Sección 1033.17(f).


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