En el caso de un contribuyente que no sea un individuo, se admitirán como deducción todos los intereses pagados o acumulados dentro del año contributivo sobre deudas, excepto sobre deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses estuvieren totalmente exentos de la contribución impuesta por este Subtítulo a que se refiere la Sección 1033.17(a)(10) y la asignación proporcional al gasto de intereses de instituciones financieras a que se refiere la Sección 1033.17(f).