Sección 1031.03 — Ingreso Bruto Ajustado. (13 L.P.R.A § 30103)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1031.03(a)

(a) Definición. —“Ingreso bruto ajustado” significa el ingreso bruto según definido en la Sección 1031.01 menos:

Sec. 1031.03(a)(1)

(1) exenciones. — Las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02.

Sec. 1031.03(a)(2)

(2) deducciones de la industria o negocio. —Las deducciones admitidas por la Sección 1033.01 y 1033.02, atribuibles a una industria o negocio explotado por el contribuyente, si dicha industria o negocio no consiste de la prestación de servicios por el contribuyente en calidad de empleado.

Sec. 1031.03(a)(3)

(3) intereses y otros gastos pagados para la compra de inversiones. — Los gastos relacionados con inversiones en depósitos en cuentas o certificados de ahorros o cuentas de inversiones, en bonos, pagarés u otras obligaciones, incluyendo los intereses pagados sobre préstamos u otras obligaciones cuyo importe haya sido invertido en dichas inversiones, hasta el monto del ingreso devengado de éstas, pero no será admisible como deducción el monto de los intereses y gastos de inversiones que sean atribuibles a inversiones cuyo ingreso está exento de contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de la Sección 1033.17(a)(5) y (10);

Sec. 1031.03(a)(4)

(4) deducciones atribuibles a rentas y cánones (“royalties”). — Las deducciones que no sean las dispuestas en los párrafos (2), (5), o (6) de este apartado, admitidas por la Sección 1033.01 que son atribuibles a propiedad poseída para la producción de rentas y cánones (“royalties”);

Sec. 1031.03(a)(5)

(5) determinadas deducciones de usufructuarios vitalicios y de beneficiarios de ingreso de propiedades. — Las deducciones que no sean las dispuestas en el párrafo (2), por depreciación y agotamiento admitidas por la Sección 1033.07 al usufructuario vitalicio de propiedad o al beneficiario de ingreso de propiedad poseída en fideicomiso;

Sec. 1031.03(a)(6)

(6) pérdidas en ventas o permutas de propiedad. — Las deducciones que no sean las dispuestas en el párrafo (2), admitidas por la Sección 1033.01 como pérdidas en la venta o permuta de propiedad;

Sec. 1031.03(a)(7)

(7) pagos de pensiones por divorcio o separación. — La deducción admitida por la Sección 1033.13; y

Sec. 1031.03(a)(8)

(8) gastos incurridos y pagados para la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio para el contribuyente. — Cantidades incurridas y pagadas por un contribuyente relacionadas a la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio, hasta el monto del ingreso generado durante el año contributivo según dispuesto en la Sección 1033.02 bajo reglamentos que establezca el Secretario.


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