Sec. 1022.01(a)
(a) Definición del Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal. — Para los fines de este Subtítulo, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal”, cuando se utiliza con respecto a corporaciones, significa el ingreso neto menos la deducción por dividendos, según se dispone en la Sección 1033.19(a). En el caso de una corporación extranjera dedicada a la explotación de una industria o negocio, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal” significa el ingreso neto que esté realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
Sec. 1022.01(b)
(b) Imposición de la Contribución. — Se impondrá, cobrará y pagará por cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal de toda corporación regular una contribución de veinte (20) por ciento del ingreso neto sujeto a contribución normal. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución impuesta por esta Sección será reducida a dieciocho punto cinco (18.5) por ciento.
Sec. 1022.01(c)
(c) Corporación Regular. — Definición. — Para propósitos de esta sección y la Sección 1022.02, el término “corporación regular” significa toda corporación que no sea:
Sec. 1022.01(c)(1)
(1) una corporación sujeta a la contribución impuesta por el Subcapítulo A del Capítulo 11,
Sec. 1022.01(c)(2)
(2) una corporación especial propiedad de trabajadores sujeta a las disposiciones del Subcapítulo C del Capítulo 11,
Sec. 1022.01(c)(3)
(3) una sociedad especial sujeta a las disposiciones del Subcapítulo D del Capítulo 11,
Sec. 1022.01(c)(4)
(4) una corporación de individuos sujeta a las disposiciones del Subcapítulo E del Capítulo 11,
Sec. 1022.01(c)(5)
(5) una corporación extranjera no dedicada a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1092.01, o
Sec. 1022.01(c)(6)
(6) una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo.