Crédito para Personas Mayores de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos

Última actualización: 17 de enero de 2023 | 1:32 am

Descripción del Crédito

El Crédito para Personas Mayores de 65 años o Más de Bajos Recursos es un crédito compensatorio personal reembolsable de $200 para todo individuo residente de Puerto Rico que tenga 65 años o más. La persona que desea recibir este crédito no puede ser reclamado como dependiente por otro contribuyente ni tampoco su ingreso haber sobrepasado de $15,000 o $30,000 entre ambos cónyuges, si es casado.

Es importante tener en mente que para efectos de este crédito no es determinante si el contribuyente radica en conjunto o por separado, ya que el término “casado” se refiere a aquellos individuos que al finalizar el año han celebrado su matrimonio conforme al Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. No obstante, hay una excepción a esto y es que los casados que se consideren contribuyente individual bajo la Sección 1010.03(a)(1)(C) porque no viven bajo el mismo techo, reclamarán este crédito como contribuyente individual.

El ingreso bruto del contribuyente se le suman las partidas que fueron excluidas bajo la Sección 1031.01(b) para poder determinar la elegibilidad al crédito. Las partidas excluidas que se suman al ingreso bruto son las siguientes:

  • Seguro de vida:
    • Cantidades recibidas bajo un contrato de seguro de vida pagadas por razón de la muerte del asegurado. [Sección 1031.01(b)(1)(A)]
    • Cantidades recibidas en vida, bajo un contrato de seguro de vida, pagadas por razón de una enfermedad terminal que padezca el asegurado. [Sección 1031.01(b)(1)(B)]
  • Donaciones, mandas, legados y herencias. [Sección 1031.01(b)(2)]
  • Compensación por lesiones o enfermedad. [Sección 1031.01(b)(3)]
  • Beneficios por defunción recibidos por herederos o beneficiarios de miembros de determinados sistemas de retiro. [Sección 1031.01(b)(4)]
  • Becas para estudio. [Sección 1031.01(b)(5)]
  • Premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el desarrollo industrial, agrícola o profesional. [Sección 1031.01(b)(6)]
  • Seguro social federal por vejez y para sobrevivientes. [Sección 1031.01(b)(7)]
  • Seguro de plantación. [Sección 1031.01(b)(8)]
  • Subvención básica a Hogares de Crianza. [Sección 1031.01(b)(9)]
  • Ingreso derivado de la condonación de deudas. [Sección 1031.01(b)(10)]
  • Anualidades. [Sección 1031.01(b)(11)]
  • Premios del Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Usos. [Sección 1031.01(b)(12)
  • Cantidad distribuida por un Contrato de Anualidad Variable Elegible sobre el cual se hizo una elección y se pagó la contribución conforme a la Sección 1023.10(a) o Sección 1012C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. [Sección 1031.01(b)(13)]
  • Intereses recibidos sobre hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico otorgadas después del 1 de enero de 2014. [Sección 1031.01(b)(14)]
  • Compensación o indemnización recibidas por un empleado por razón de despido, sin que sea necesario determinar justa causa. [Sección 1031.01(b)(15)]
  • Pagos cualificados recibidos por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres. [Sección 1031.01(b)(16)]

De todas estas partidas sumadas al ingreso bruto, la más común entre todas es la del Seguro Social.

El término ingreso bruto mencionado aquí tiene un sentido muy amplio. Es decir, el ingreso bruto incluye todas las cantidades que sean exentas o excluidas de contribuciones. Por ejemplo, el ingreso por premios de la Lotería de Puerto Rico, que para efectos de la contribución sobre ingresos, son exentos deben ser incluidos en el ingreso bruto. Sin embargo, los beneficios del PAN y beneficios similares no son tomados en cuenta en el ingreso bruto del contribuyente.

En Puerto Rico, los contribuyentes casados suelen tener una penalidad de matrimonio. Para efectos de este crédito, existe esta penalidad debido a que se suma el ingreso bruto de ambos cónyuges. La penalidad de matrimonio se puede ilustrar con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 1:

Juan del Pueblo está casado con Marta. Juan tiene 67 años y su esposa Marta tiene 50 años.

Juan del Pueblo recibe los siguientes ingresos:

  • Seguro Social: $10,800 ($900 mensuales x 12 meses)

Marta recibe los siguientes ingresos:

  • Salario (40 horas / semana a $10.50 p/h): $20,160

El ingreso bruto agregado de ambos es:

  • $10,800 + $20,160 = $30,960

Comentarios al Ejemplo:

La penalidad del matrimonio surge cuando el ingreso del contribuyente debe ser limitado debido al ingreso que tiene el cónyuge. Como se puede ver en el ejemplo, Juan solo puede recibir un ingreso máximo de $9,840 para poder ser elegible al crédito. Esto obviamente se reduce más aún si su esposa Marta recibe otros tipos de ingresos, ya sean exentos o excluidos de contribuciones sobre ingresos.

En contraste, si Juan fuera un contribuyente individual porque hizo capitulaciones prematrimoniales, su ingreso puede ser hasta $15,000 aunque viva bajo el mismo techo que su cónyuge.

Por último, los contribuyentes que reclamen este crédito no pueden reclamar el Crédito por Trabajo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. En caso de casados que rinden en conjunto, si alguno de los cónyuges reclama este crédito no podrán reclamar ninguno de los dos el Crédito por Trabajo.

Historia del Crédito

El Crédito para Personas Mayores de 65 años o Más fue creado e implementado en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 como respuesta a las necesidades económicas de las personas de la tercera edad. El crédito inicialmente era de $400 para cada contribuyente. Según la Exposición de Motivos de la Ley 1 – 2011, este crédito se estimaba que iba a impactar aproximadamente a 440,864 puertorriqueños de mayor edad.

Actualmente, el Crédito ya no es el mismo en comparación de cuando fue escrito. Por ejemplo, una de las diferencias más grande era que cada contribuyente, independientemente si era casado o no, podían reclamar por separado el crédito siempre y cuando su ingreso bruto fuese $15,000 o menos. En otras palabras, el ingreso del cónyuge no afectaba la elegibilidad del crédito para el otro cónyuge.

De la forma en que estaba escrita la ley, cualquier individuo podía reclamar este crédito, por lo que, un contribuyente que no fuera residente de Puerto Rico podía reclamar el crédito. También, el contribuyente podía ser reclamado como dependiente por otro contribuyente y todavía ser elegible para el crédito.

No obstante, la Asamblea Legislativa no permitió que las personas tomaran ventaja debido a que rápidamente la Cámara de Representantes radicó el P. de la C. 3410 (Ley Núm. 232 del 10 de diciembre de 2011) haciendo enmiendas técnicas al reciente creado Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011. Según la exposición de motivos de dicha ley, algunas disposiciones de la manera que estaban escritas no cumplían con la intención legislativa, por lo que, fueron enmendadas para aclarar el alcance del contenido.

Una de las secciones enmendadas fue la Sección 1052.02 que pertenece a este crédito. Con estas enmiendas, se aclaró que todo contribuyente que deseaba reclamar este crédito debía ser residente de Puerto Rico y no haber sido reclamado como dependiente por otro contribuyente. De igual manera, se escribió como actualmente está vigente sobre los casados donde la suma del ingreso bruto entre ambos cónyuges no podía exceder de $30,000, negando así, que el crédito pudiera reclamarse por separado como originalmente estaba escrito. (Véase Art. 52, Ley 232 – 2011).

En el 2014, el Gobierno de Puerto Rico enfrentaba problemas económicos. Debido a esto, la Asamblea Legislativa radicó el P. de la C. 1919 (Ley Núm. 77 del 1ro de julio de 2014) para reducir el crédito de $400 a $200 por contribuyente elegible. Por primera vez, el crédito fue reducido, sin embargo, dicha ley creó para que se emitieran los $200 restantes siempre y cuando la proyección de ingresos netos al Fondo General, según certificados por el Secretario de Hacienda, excedieran por $100,000,000 los ingresos presupuestados para dicho año fiscal.

Es curioso notar que la Ley 77 enmendó esta Sección y puso el mismo lenguaje anterior relacionado a los contribuyentes casados y el derecho a reclamar el crédito por separado. Como se mencionó anteriormente, este mismo lenguaje había creado confusión, por lo que, se había enmendado en el Art. 52 de la Ley 232 del 2011. Este cambio de la Ley 77 nuevamente creó confusión, y la Asamblea Legislativa se vio obligada a radicar el P. del S. 1189 (Ley Núm. 238 del 22 de diciembre de 2014) para enmendar y volver a poner la enmienda que la Ley 232 había puesto sobre los contribuyentes casados (Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 238 del 2014).

En el 2020, existió quejas de los contribuyentes que solicitaron este crédito donde argumentaban que el Departamento de Hacienda se tardaba mucho para reintegrar este crédito. Como respuesta, se creó la Ley 40 del 2020 para crear un apartado (d) a la Sección 1052.02 donde obliga al Secretario de Hacienda pagar en un periodo máximo de 30 días este crédito a los contribuyentes que lo soliciten. Este periodo de 30 días comienza a partir del momento que el contribuyente envíe todas las evidencias necesarias para reclamar el crédito.

Cómo y cuándo se solicita

A partir de su creación por la Ley 1 del 2011 la cual creó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, el Crédito para Personas Mayores de 65 años o Más se reclamaba en la Planilla de Contribución sobre Ingresos, ya sea por el Formulario 481 (Planilla Corta) o el Formulario 482 (Planilla Larga).

La Ley 77 del 2014 le dio facultad al Secretario de Hacienda para que establezca la forma en la cual se debe reclamar este crédito. Cabe destacar también que dicha ley cambió el periodo de radicación del crédito. Desde el 31 de diciembre de 2013, este crédito se reclama a partir del 2 de julio hasta el 15 de octubre del año siguiente para el cuál se está solicitando el crédito. Por ejemplo, para el crédito del año 2020, se debe reclamar entre el 2 de julio al 15 de octubre del 2021.

La razón de este cambio fue para que el Departamento de Hacienda pudiera fiscalizar mejor la reclamación de este crédito (véase Exposición de Motivos de la Ley 77 del 2014). Por consiguiente, el Departamento de Hacienda creó el Formulario 481.1.

En el año 2020, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular “CC RI 20-32” para requerir que el Formulario 481.1 se radique solamente por medios electrónicos. Por ende, el Formulario 481.1 se radica de manera electrónica por SURI desde el año 2020. Los motivos que dieron a este cambio fueron el deseo de fiscalizar este crédito, la agilización del proceso y el desembolso del crédito para poder cumplir con el periodo de 30 días que la Ley 40 del 2020 le interpuso al Secretario de Hacienda como límite para desembolsar el crédito.

En resumen, actualmente el crédito se reclama en el Formulario 481.1 por SURI entre julio 2 y octubre 15 del año siguiente al cual se solicita el crédito.

Evidencias necesarias

Una vez se radique el Formulario 481.1, se debe enviar las siguientes evidencias por SURI:

  • Identificación con fecha de nacimiento que evidencie que, al 31 de diciembre del año a reclamarse el crédito, el contribuyente tenía 65 años o más. Ejemplos de documentos aceptados son: Licencia de conducir, identificación con foto para personas de 65 años o más, o cualquier documento similar que permita determinar la edad del contribuyente.
  • El Formulario SSA 1099 Declaración de Beneficios de Seguro Social.
  • Cualquier documento que evidencie otros ingresos que no hayan sido reportados en un Comprobante de Retención o Declaración Informativa en Puerto Rico.
  • Cualquier otro documento requerido por el Departamento de Hacienda. Con respecto a este último punto, el Departamento de Hacienda usualmente publica una Carta Circular mencionando las disposiciones aplicables para el año en cuestión.

Si el contribuyente no tiene ningún tipo de ingreso, deberá incluir la Certificación Negativa de la Administración del Seguro Social.

Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajos Recursos en alianza con los especialistas en planillas

A través de los años, el Departamento de Hacienda ha establecido distintos centros de orientación para ayudar a los contribuyentes que desean reclamar este crédito a radicar el Formulario 481.1. De manera similar, el contribuyente podía ir al Departamento a enviar las evidencias necesarias. Sin embargo, en el 2020, surgió la pandemia del COVID-19 lo que ocasionó un cierre masivo de todo el país para evitar y reducir los contagios de este novel virus. Esto ocasionó que el Departamento no pudiera abrir los centros de orientación para ayudar a este sector de personas de tercera edad.

Por ende, este cierre de los centros de orientación ocasionó que la Asamblea Legislativa creara la Ley 61 de julio de 2020 con el propósito de externalizar los servicios que ofrecían estos centros hacia el sector privado para que los contribuyentes no se vieran afectados por el cierre. Esta ley creó un sistema de reembolso de $25 por cada Formulario 481.1 radicado por algún especialista en planillas debidamente registrado en el Departamento de Hacienda.

Por su parte, el especialista no podía cobrar por sus servicios a los contribuyentes que ayudara a radicar este formulario, incluyendo también la entrega de evidencia. Como beneficio, el reembolso estipulado por esta ley estaba exento de contribuciones sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna o contribución alternativa mínima.

A pesar de todavía estar en una pandemia en el año 2021, el Departamento de Hacienda no hizo uso de este Programa por lo que los contribuyentes que deseaban radicar este Formulario 481.1 debían pagar por los servicios de un especialista en planillas, a menos que fueran a los centros de orientación, al Departamento de Hacienda, o el mismo contribuyente lo reclamara por su propia cuenta (Véase Carta Circular de Rentas Internas “CC RI 21-16”).

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