El Departamento de Hacienda ha emitido la Determinación Administrativa 19-06 (DA Núm. 19-06) para explicar con más detalle la aplicabilidad de la “Tasa Reducida del IVU” a ciertas transacciones que los contribuyentes han tenido dudas en si aplica o no la dicha tasa reducida.
Las transacciones que explica esta determinación administrativa son las denominadas transacciones combinadas, los alimentos vendidos en el restaurante para llevar (“to-go”) y sobre las transacciones de ventas en los negocios que tienen distintas áreas de negocios en el mismo establecimiento.
Por otra parte, se ha aclarado en esta determinación que la “Tasa Reducida del IVU” de 7% incluye el IVU Municipal. Por ende, esta tasa se compone de una porción de IVU Estatal de 6% y la porción del IVU Municipal de 1%.
Cabe destacar que esta Determinación Administrativa complementa la Determinación Administrativa 19-03 (DA Núm. 19-03) y aplica solamente a transacciones realizadas por restaurantes a partir del 1 de noviembre de 2019.
Hacienda continúa diciendo que la “Tasa Reducida del IVU” no aplica a las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, los restaurantes que vendan bebidas alcohólicas y alimentos preparados deben reflejar en el recibo de pago los Alimentos Preparados que están sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” de 7% y que las bebidas alcohólicas están sujetas al IVU de 11.5%.
A. Transacciones combinadas
Se explica que la definición de “transacción combinada” bajo la Sección 4010.01(qq) incluye a las transacciones donde un restaurante ofrece un Alimento Preparado junto con una bebida alcohólica en forma de combo u oferta especial a un precio total no detallado. Para tales casos, está transacción se considera que el objeto real es la venta de la bebida alcohólica y por lo tanto el precio total de la transacción está sujeto al IVU de 11.5%
Ejemplo:
Pizzería X ofrece un combo u oferta especial que incluye un pedazo de pizza con un ingrediente y una cerveza por un precio total no detallado de $6.50.
El precio total de este combo está sujeto al IVU de 11.5% aunque tenga el Certificado que autoriza a cobrar la “Tasa Reducida del IVU”.
Tomando el mismo escenario, pero esta vez el combo de pizza incluye una bebida no alcohólica como refresco o botella de agua.
El precio total de este combo si cualifica para la “Tasa Reducida del IVU” y, por ende, está sujeto al 7% porque el pedazo de pizza y el refresco o botella de agua se consideran Alimentos Preparados.
B. Alimentos vendidos en el restaurante para llevar (“to-go”)
Existen restaurantes donde ofrecen un menú que preparan y sirven de acuerdo con la orden del menú que efectué el cliente. Sin embargo, existen restaurantes que además del menú que se prepara al momento, el restaurante ofrece ciertos Alimentos Preparados ya confeccionados y/o empacados, listos para pagar y consumir. Al momento de la venta de estos productos se entregan con utensilios, pero queda a opción del consumidor consumirlos adentro o fuera del restaurante.
La DA 19-06 explica que, para estos casos, la “Tasa Reducida del IVU” de 7% si aplica porque estos tipos de transacciones son efectuadas por un restaurante.
Se explica también que en ocasiones hay restaurantes que ofrecen bebidas no alcohólicas que se preparan al momento como batidas o café como también ofrecen bebidas no alcohólicas ya enlatadas o embotelladas que el cliente puede tomar directamente del mostrador y al momento de pagar el restaurante le sirve el vaso con hielo y los utensilios que necesite para consumir la bebida. Para estos casos, la “Tasa Reducida del IVU” de 7% sigue aplicando porque es una transacción de venta de un Alimento Preparado llevada a cabo por un restaurante sin importar si el consumidor consume la bebida adentro o fuera del restaurante.
Por último, se explica que las transacciones llevadas a cabo por comercios que no están clasificados como restaurante incluyendo las bebidas carbonatadas siguen siendo sujetos bajo la Tasa del IVU de 11.5%.
Ejemplos:
El negocio “A” se dedica únicamente a la venta de Alimentos Preparados que ofrece para consumo en el mismo establecimiento o para llevar (“to-go”). El restaurante “A” ofrece un menú de alimentos que se preparan al momento que lo solicite el consumidor. Además, tiene un mostrador con productos de repostería ya preparados y que se pueden comprar para consumo en el comedor del restaurante o para llevar. Al momento de servir estos productos, el restaurante incluye utensilios y servilletas.
Esta transacción de la venta del producto de repostería está sujeta a la “Tasa Reducida del IVU” de 7% porque es un producto de repostería vendido por un restaurante.
Supongamos el mismo escenario del ejemplo anterior pero ahora también ahora cuenta con una variedad de dulces preparados con anticipación y disponibles para la venta.
Los dulces vendidos por el restaurante “A” están sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” de 7% no importa si se consume adentro o fuera del establecimiento por ser vendido por un restaurante.
Un colmado que entre sus actividades no lleva a cabo ventas de Alimentos Preparados tiene cerca de la caja registradora un refrigerador con bebidas carbonatadas frías para la venta. El cliente puede tomar la bebida y consumirla dentro o fuera del colmado. Al momento de pagar se le ofrece un sorbeto para el consumo.
El colmado no es un restaurante y ni está clasificado como un restaurante por lo tanto la venta de la bebida carbonatada está sujeta al IVU de 11.5%.
C. Ventas por comercios con varias actividades de negocio dentro de un mismo establecimiento
Se explica que los comercios que llevan a cabo varias actividades de negocios dentro de un mismo establecimiento deben programar sus sistemas para que segreguen los Alimentos Preparados que están sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” y los demás productos que están sujetos al IVU de 11.5%. Es responsabilidad total del comerciante de segregar las partidas de manera que se pueda distinguir entre los Alimentos Preparados sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” de 7% y los productos que están sujetos al IVU de 11.5%.
Se explica también que en caso de establecimientos que incluyen un departamento ya sea una cafetería o algún otro departamento que venda Alimentos Preparados y tiene también otros departamentos en el mismo establecimiento, solo los alimentos preparados, bebidas carbonatadas y dulces del departamento que son confeccionados en el área que vende Alimentos Preparados y se sirven con utensilios en esa área están sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” de 7%. Los demás departamentos están sujetos al IVU de 11.5%.
Ejemplos:
El Supermercado “B” tiene una cafetería que cumple con los requisitos en la DA 19-03 porque la cafetería vende Alimentos Preparados. El Supermercado cuenta con varios departamentos dentro del establecimiento incluyendo la cafetería donde los clientes compran alimentos preparados, bebidas carbonatadas y dulces para el consumo dentro o fuera del establecimiento. En otras partes del establecimiento del Supermercado, se venden dulces y bebidas carbonatadas.
Únicamente los Alimentos Preparados que se confeccionan en el área de la cafetería del Supermercado “B” y se sirven con utensilios en el área de la cafetería están sujetos a la “Tasa Reducida del IVU” de 7%. La venta de bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces de otras áreas dentro del supermercado están sujetas al IVU de 11.5%.
Comercio “G” es un negocio principalmente dedicado a la venta al detal de gasolina. Sin embargo, Comercio G cuenta con un área de cafetería en la cual se confeccionan Alimentos Preparados, productos de repostería y sirven bebidas carbonatadas para consumo inmediato y tiene disponibles utensilios. Además, Comercio “G” cuenta con un área de colmado, donde vende dulces, bebidas carbonatadas embotelladas o enlatadas, alimentos enlatados, así como otros productos.
Comerciante “G” podrá cobrar la Tasa Reducida de IVU de 7% únicamente sobre aquellos Alimentos Preparados que se confeccionan en el local y se sirven con utensilios en el área de la cafetería para consumo inmediato. Aquellos productos de bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces que hayan sido adquiridos ya empacados para la reventa, sellados, embotellados o enlatados, que no hayan sido confeccionados por Comerciante “G” estarán sujetos al IVU de 11.5%.
Nota:
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